sábado, 1 de agosto de 2015
jueves, 25 de junio de 2015
LA ENCANTADA CONTRA FRANCISCO SOLER EN LIQUIDACIÓN
A.G.
JÓDAR
La sociedad «Encantada», acordó en 1875
subastar los minerales que produjese la mina de su propiedad, desde el 1.° de
Agosto de aquel año hasta el 31 de Julio de 1879, y anunció la subasta en el «Boletín
Oficial» de la Provincia de Almería, correspondiente al 4 de Febrero de 1875.
sociedad
se celebró la indicada subasta, y muchos fueron
los
que concurrieron á ella ansiosos de adquirir su rico mineral, resultando
la
más ventajosa de todas las proposiciones, la que firmaba «Francisco Soler
en liquidación,»
Tres
años había cumplido con exacta puntualidad la casa «Soler en liquidación,» con
la retirada de mineral, hasta que el 31
de Octubre de 1878, por medio de carta firmada, manifestó al Presidente de la
«Encantada,» su negativa á retirar los minerales de la varada que había de dar
principio el 4 de Noviembre del mismo año, y á consignar los 500.000 rs. de
adelanto.
En dicha carta, Le constaba al Presidente de la «Encantada»:
En dicha carta, Le constaba al Presidente de la «Encantada»:
“El considerable descenso que habían
tenido los plomos, desde que habían hecho el contrato de minerales, baja mucho
más sensible en la plata, que como mercadería nunca tuvo variación de precio, y
la que considerada como metal precioso, era cálculo de todos que no se podía
aumentar ni disminuir su valor, siendo creencia que se tenía por seguridad.
Que la situación angustiosa que atravesaba el
mercado de Europa, hacía las transacciones difíciles, y había ocasionado el
desastroso estado que en la actualidad atraviesa el negocio de fundición:,
tanto, que muchas fábricas se habían cerrado, y las restantes arrastraban una
trabajosa existencia, estaban casi arruinadas...
Las
consideraciones apuntadas hacen que le dirija la presente para
que tenga la bondad de hacer presente á la sociedad nuestra angustiosa situación,
que me hace pedirle una rebaja en el
contrato, reduciéndolo
á la escala tipo, sin ninguna bonificación ó bien que
me dé por rescindido el
contrato.”
La
sociedad minera se constituyo en la mina el día 4 de Noviembre para llevar á
efecto la entrega de minerales, pero no acudió la sociedad compradora.
El
11 de Noviembre de 1878, citó en acto de conciliación á dicha
casa,
para el cumplimiento del citado contrato é indemnización de
perjuicios
en su defecto, pero esta no compareció al acto.
Entonces
la sociedad minera «Encantada,» al día siguiente, interpuso demanda
ordinaria en el Juzgado de primera
instancia de Almería, contra D. Agustín Soler Ayas, vecino de
la ciudad de Cuevas y la sociedad mercantil «Francisco Soler en liquidación,»
dé la que era representante el mismo D. Agustín, con objeto de que cumpliera el contrato de 13 de Febrero de
1875, con la retirada de los minerales y previa consignación de precio é
indemnización de perjuicios en su defecto.
Los
demandados no se presentaron en el juicio, solicitado el Juzgado de Almería, El
embargo, el cual se encontró con la negativa á llevarlo á efecto, del Juzgado
de Vera.
Promovieron
la competencia por inhibitoria, en escrito del 30 de Noviembre del expresado
año de 1878, presentado por el Procurador D. Antonio María Ramallo,
á
nombre de la Sra. Da María
de las Mercedes Ayas Sánchez, viuda del Sr. D. Francisco Soler Flores, cual heredera y
legítima administradora de los bienes de sus menores y legítimos hijos.
Entendiendo
los demandados que era el Juzgado de Vera el competente para conocer de la
indicada demanda, entablada en el de Almería,
La sociedad
«Encantada», alegando el entorpecimiento que le suponía tener sus almacenes y
galerías llenos de mineral y privada de ingresos para continuar sus trabajos, solicito
del Juzgado de Almería la venta judicial en subasta voluntaria, de los
minerales almacenados. Anunciando el acto tras su aprobación, en el «Boletín Oficial»
del día 6 de Diciembre de 1878.
«de que nunca puedan ustedes excusar la
responsabilidad que tienen contraída acerca del daño y menoscabo que la
sociedad experimente en la venta ele los minerales aludidos, pretextando que se
haya llevado á efecto sin la citación de ustedes, desde luego me ha parecido
oportuno dirigirles la presente, ya para que sepan las condiciones, bajo las
cuales se realizará aquella, ya para que conozcan el día, sitio y hora en que
tendrá lugar el remate, ya para que no ignoren que la retirada de minerales
principiará el día 18 de aquel mes, ya en fin, para que intervengan todas esas
operaciones por medio de la persona
de su confianza que designen, y no puedan en ningún tiempo alegar que la sociedad que represento,
ha ejecutado todos los actos expuestos sin la citación previa de ustedes.»
Con
esta carta y un ejemplar del «Boletín Oficial» que contenía el anuncio de la subasta,
se presento el notario y el representante de la sociedad «Encantada,» en la
casa de D. Francisco Soler Flores, en donde encontraron á D.
Agustín Soler Ayas, á quien se hizo entrega de dicha
carta
y del «Boletín Oficial,»
El
16 de Diciembre en la sala del juzgado
de primera instancia de Almería, se adjudicarían a D. Antonio Garzolini, los minerales
plomizos de la mina «Encantada» pertenecientes a la tercera varada de 1878 Percibiendo,
753,367 reales 46 céntimos. Un 38 por 100
menos de lo que importaban, que era de 1.215,108 reales 80 céntimos.
El
18 de Diciembre de 1878, fue entregada á
D. Juan Oña, como Presidente de la «Encantada,» una comunicación fechada en
Cuevas el día anterior, firmada por D.
Agustín Soler Ayas, en la que le dice:
“Que había recibido el «Boletín
Oficial» del día 6 y el oficio de con fecha del 7, dirigido á la casa de
comercio «Francisco Soler en liquidación:» Que tenía
noticia que pasando por encima de todas
las ilegalidades que revestía el
expediente de subasta voluntaria, y de
la que entrañaba por sí sola la
naturaleza del diligenciado, se había
llevado aquella á efecto, adjudicándose
á D. Antonio Garzolini, que insistiendo
en que la subasta era nula, porque no había podido ni debido practicarse en
acto de jurisdicción voluntaria,
ni en todo caso sin la audiencia de la casa de «Francisco Soler en
liquidación,» de la que era interesado”
El
31 de Marzo se entregó en Granada, á Da
María de las Mercedes Ayas Sánchez otro
«Boletín Oficial» y comunicación, iguales á los entregados en Cuevas, con las
noticias de que se subastaban por la «Encantada» los minerales de la primera
varada de 1879, y que habiéndole
preguntado á la Da Mercedes
por su hijo D. Agustín, contestó que estaba ausente de Granada.
llegó
el día 5 de Abril del propio año, señalado para la subasta, adjudicando
aquellos minerales en favor de D. Salvador Rancel, y á nombre de los «señores
«G. H. Huelin en liquidación,» por un importe de 668,923 reales 20 céntimos. un
18 por 100 menos de de su valor, que era de 815,760 reales, en relación con
aquel contrato
Para
la venta de la segunda varada de 1879,
que era la última del contrato.
Por
el Presidente de la «Encantada» se publicaron el 14 Julio de aquel año los
anuncios como en veces anteriores, en el «Boletín Oficial» de la provincia y
periódicos de la localidad , haciéndose público que la sociedad «Encantada,» había acordado sacar á la venta en pública
subasta extrajudicial, los minerales de la varada que terminaría el 2 de Agosto,
esta tendría lugar á las dos de la tarde del día 16 de aquel mes de Julio, en
la casa habitación de D. Juan Oña, calle
Granada nº49
En
Cuevas el notario hizo entrega de la comunicación y del «Boletín», al dependiente de la
casa del fallecido D.
Francisco Soler Flores, al no encontrarse en ella persona alguna de la familia Soler.
El
10 de Julio, Se levantó también acta notarial
en la villa de Montejícar por la que se entregó un ejemplar del referido
«Boletín Oficial» y comunicación á
Da
Mercedes Ayas Sánchez y á su
hijo D. Agustín Soler Ayas, que
al recibir dichos documentos manifestaron, que reproducían las protestas
que tenían hechas anteriormente.
Formalizada de esta manera la realización de
esta tercera subasta, se llevó á efecto el día 16 de Julio, también ante notario.
Los
minerales de dicha varada arrojaron un
importe de 496,021 reales 32
céntimos, que D. José Agea Ortiz, adjudicatario de la subasta, entregó en la
tesorería de la «Encantada». Un 32 por 100 menos de su valor, que era de
729,443 reales 11 céntimos
El
daño
sufrido por la «Encantada»
de las tres ventas y retiradas de minerales
ascendía
á los 841,999 reales 93 céntimos
Por
sentencia de 15 de Marzo de 1879 paso la competencia en favor del Juzgado de primera
instancia de Vera,
En
las citaciones del 18 y en la del 26 de
Junio de 1880, los demandados, acreditaron con sus
certificaciones que D. Agustín Soler y Da
Mercedes Ayas , se encontraban
enfermos, D. Agustín, tomando baños en Panticosa,
y Da
Mercedes en la villa de Montejícar
(Granada),
El
31 de Enero de 1881, en el juzgado de primera instancia de Vera, se celebro la
vista, la que tuvo efecto en audiencia pública con asistencia de los letrados y
catorce testigos presentados por la parte demandada,
En
el juicio quedo evidente que la sociedad encantada había vendido anterior mente
minerales a la casa de D.
Francisco Soler Flores, que fallecido este el 25 de Junio de 1873, no quedando
cuentas pendientes ni obligación alguna con dicha casa.
Que
en la fecha de la firma del contrato, D. Agustín Soler Ayas representando a la
casa «Francisco Soler en liquidación,» dijo que era mayor
de edad (25 años), cuando solo contaba veintitrés años.
Que
la «Encantada» no cumplió escrupulosamente con
su compromiso: La condición primera de la escritura de 13 de Febrero de
1875 y del contrato de autos, era (que contrataba los minerales que produjera
la mina), sin embargo se vendieron á Ginés Martínez,
José Manuel Pérez, Juan Cara y Compañía y
otros, partidas de polvos y barros, desde el 22 de Diciembre
de 1875, hasta el 5 de Agosto de 1879, importantes todas ellas 575.783 reales.
Dirigida la demanda contra
la sociedad mercantil «Francisco Soler
en liquidación,» y NO EXISTIENDO NI HABIÉNDOSE CONSTITUIDO
semejante
sociedad, ni habiéndose podido constituir por la viuda é hijos de D.
Francisco, no se
les podía condenar en la
personalidad en que se les demandaba, porque no la tenían.
Y
el 3 de Febrero de 1881 se dicto sentencia. Absolviendo á D. Agustín Soler Ayas
y demás implicados. Declarando nula de ningún valor ni efecto la escritura en
que la demanda se fundaba. Condenando
expresamente en todas las costas a D. Juan de Oña Quesada, Presidente de la
sociedad «Encantada»
Notificada
en el día 5, en el 8 presentó escrito la parte del D. Juan de Oña Quesada, apelando. (1)
El
21 de Junio de 1884, la sala de lo civil de la Audiencia Territorial De Granada,
dictaría sentencia favorable a D. Juan de Oña Quesada, Presidente de la
sociedad «Encantada», invalidando la del
juzgado de 1ª instancia de Vera y condenando a D. Agustín Soler Ayas, vecino de
la ciudad de Cuevas y a la sociedad “Francisco Soler en liquidación” de la que es representante a indemnizar a la
mima «Encantada» con 210.274 pesetas y
98 céntimos y al pago de todas las costas de la
1º instancia de Vera y a las respectivas a esta 2ª. (2)
Fuentes:
(2): Diputación de Almería — Biblioteca.
Crónica Meridional, La (Almería), 13-09-1884, p. 3.
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